El día de hoy entra en vigor
la obligación de declarar en el pedimento los gastos decrementables, es decir, aquellos gastos que no deben ser considerados para la determinación del Valor en Aduana (base del Impuesto General de Importación). Los gastos decrementables son el transporte, seguro, maniobras, almacenaje, asistencia técnica, pago de dividendos, entre otros, que son incurridos por el importador con posterioridad al arribo o llegada de la mercancía a territorio nacional o a su importación, siempre que dichos gastos se encuentren debidamente desglosados del precio pagado por la mercancía. Resulta importante destacar que, si bien, la incorrecta declaración en el pedimento de los valores decrementables y el INCOTERM, son causal de imposición de multas por datos falsos o inexactos ($1,800.00 a $2,570.00), lo cierto es que pudieran generarse otras contingencias para las empresas, tales como el rechazo del valor en aduana por parte de la autoridad, y consecuentemente, la determinación de créditos fiscales, la posible determinación de subvaluación, la suspensión en el padrón de importadores y además, poner en riesgo la certificación IVA-IEPS, entre otros.
Adicionalmente, es necesario destacar que, de igual manera podría darse lugar a que la autoridad
rechace las deducciones de las compras de mercancías de importación para efectos del ISR, así como del
IVA acreditable de dichas operaciones, pues de conformidad con las leyes que regulan ambos impuestos, es necesario que se hayan cumplido con los requisitos legales para su importación para realizar la deducción o acreditamiento de que se trate. Por lo anterior, recomendamos que las empresas verifiquen la correcta integración y declaración del Valor en Aduana, tanto de gastos incrementables como decrementables, así como de la documentación soporte de tales conceptos, a efecto de evitar futuras contingencias que puedan impactar de manera negativa o hasta paralizar las operaciones de la empresa.
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