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Estímulos fiscales aplicables a las exportaciones por nearshoring

Estímulos fiscales aplicables a las exportaciones por nearshoring

Fiscal legal

Con fecha,11 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, cuya vigencia inicia el día siguiente al de su publicación.

Mediante el citado DECRETO, se otorga un estímulo fiscal aplicable a las personas morales, incluyendo las que tributen en el RESICO, así como para las personas físicas que realicen actividades empresariales, siempre que dichos contribuyentes se dediquen a la: producción, elaboración o fabricación industrial de determinados bienes específicos, en la medida en que estos se exporten.

Entre dichos bienes podemos destacar, entre otros, los siguientes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal
  • Fertilizantes y agroindustria
  • Materias primas para la industria farmacéutica
  • Componentes electrónicos para computadora y teléfono
  • Maquinaria y equipo médico electrónico
  • Accesorios para instalaciones eléctricas
  • Motores de gasolina, híbridos y combustibles alternativos para automóviles
  • Equipo eléctrico y electrónico para automóviles, trenes, barcos y aeronaves
  • Producción y comercialización de obras cinematográficas o audiovisuales

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal, siempre y cuando estimen que en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones represente al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio; en caso de incumplir con los requisitos establecidos, se deberá pagar el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.

El estímulo fiscal consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo utilizados por primera vez en México, que sean adquiridos durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio, en el que se realice la inversión, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos autorizados en forma específica, superiores a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tipo de bien relativo a maquinaria y equipos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción efectuarán la deducción inmediata únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades identificadas como clave en la industria exportadora dentro del propio DECRETO.

El beneficio anteriormente señalado no será aplicable tratándose de automóviles con motores de combustión interna, mobiliario y equipo de oficina, equipo de blindaje de automóviles, ni aviones no dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los beneficiarios del estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la información y documentación correspondiente.

Cabe destacar que el DECRETO de referencia contiene en su conjunto varias reglas o lineamientos similares a las establecidas en el “Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017”, (Derogado).

Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, conforme al procedimiento aplicable; dicho estímulo no será acumulable para efectos de la Ley del Impuesto del ISR.

Para tales efectos, dicho incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación; la cual será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la propia actividad del contribuyente.

Los contribuyentes que no apliquen la referida deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto por concepto de capacitación, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Por otra parte, el DECRETO señala de manera específica los distintos supuestos o sujetos que quedan expresamente excluidos de la aplicación de los estímulos fiscales previstos en el mismo.

Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales referidos deberán presentar un aviso, en tiempo y forma, en el que manifiesten que optan por la aplicación de dichos estímulos, dentro de un plazo de treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez.

El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del Decreto.

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