Recientemente, mediante jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se resolvió que los pagos efectuados por asistencia técnica al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado entre México y los Países Bajos, no constituye un “Beneficio Empresarial”, en los términos de las disposiciones aplicables del citado Convenio; es importante, precisar que esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria únicamente para todas las Salas Regionales del TFJA.
Lo anterior significa que las empresas que adquieran y paguen la contraprestación correspondiente por asistencia técnica a personas o entidades residentes en Países Bajos -- y por ende, probablemente también a entidades residentes en otros países con los cuales exista un tratado fiscal en vigor-- , estarían obligadas a efectuar la retención y entero del ISR a la tasa del 25% sobre el ingreso bruto obtenido, conforme a la Ley de la materia; toda vez que bajo el criterio del citado tribunal la prestación de servicios por asistencia técnica no califica como un beneficio empresarial, esto es como un acto de comercio derivado de la realización de una actividad mercantil.
En este sentido, de acuerdo con lo previsto por los Tratados Fiscales, los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en el extranjero de uno de los Estados contratantes solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa tenga o realicen dichas actividades a través de un establecimiento permanente en el país.
Consideramos importante que las empresas que efectúen pagos por concepto de asistencia técnica a personas residentes en un país con el que México tenga celebrado un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor, conozcan y tengan en claro la aplicación de otros medios de defensa distintos al TFJA, como parte de una estrategia de defensa a su alcance, para efecto de contravenir el criterio emitido por el Tribunal de referencia, a través de otras instancias judiciales o del procedimiento establecido en los Tratados Fiscales.
Adicionalmente, se hace necesario que aquellas empresas que hayan efectuado pagos por asistencia técnica a entidades residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado fiscal en vigor, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones aplicables en los propios tratados, analicen y evalúen su situación particular de este asunto.
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