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Es inconstitucional la limitante para cancelar CFDI

Es inconstitucional la limitante para cancelar CFDI

Fiscal legal

Con fecha 3 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante sesión pública, determinó que es inconstitucional la limitación establecida con relación al plazo para la cancelación de CFDI dentro del mismo ejercicio en que se expidió el comprobante fiscal.

Conforme al criterio de la SCJN, dicha limitante no es razonable ni congruente con las disposiciones legales aplicables que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por lo que ello resulta en un detrimento del principio de seguridad jurídica para los contribuyentes.

En este sentido, se concluye que la limitación referida pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes, las cuales derivan de diversas situaciones que pueden ocurrir o no, tales como que: el CFDI puede contener errores en su expedición; tratarse de una operación cuya terminación sea anticipada; por incumplimiento de contrato; la cancelación de la prestación de un servicio, entre otros.

Asimismo, los argumentos antes señalados también resultan congruentes con lo analizado y resuelto por la Segunda Sala de la SCJN en meses anteriores; lo cual implica que los Juzgados de Distrito así como los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran obligados a resolver los juicios amparos promovidos con relación al asunto en cuestión, tomando en consideración lo anteriormente expuesto.

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