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En devoluciones de saldos a favor es improcedente recalcular la retención

En devoluciones de saldos a favor es improcedente recalcular la retención

Fiscal legal

Recientemente, la PRODECON emitió un criterio en el cual se determinó que la autoridad fiscal no puede reducir un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), mediante la realización de un recálculo sobre las retenciones efectuadas por el empleador a personas que obtienen ingresos asimilados a salarios, cuando dichos ingresos se encuentran amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet o CFDI de nómina.

El criterio de referencia se deriva de una resolución que fue emitida en un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante el cual se determinó que la autoridad fiscal se encuentra obligada a considerar el monto de las retenciones efectivamente realizadas por el empleador, mismas que están reflejadas en la declaración anual de la persona física y amparadas con los CFDI expedidos para tal efecto; por lo que es ilegal e improcedente que dicha autoridad lleve a cabo un recálculo de las retenciones correspondientes, a efecto de determinar una cantidad menor a la retenida, toda vez que no se tomaría en consideración la cantidad que resulta del ISR efectivamente retenido; en cuyo caso, el citado tribunal concluyó que se vulnera gravemente la esfera jurídica del contribuyente.

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