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Emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a reino unido

Emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a reino unido

Fiscal legal

Mediante oficio número 414.2021.0069 de fecha 12 de enero de 2021, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el “Criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar al Reino Unido”. Como se comunicó previamente, tras la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) de la Unión Europea, el pasado 15 de diciembre México y el Reino Unido suscribieron un Acuerdo de Continuidad Comercial con el objeto de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre ambos países, que resultaron del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas y así proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes. En el Oficio en comento, se establece que las empresas que a partir del 1° de enero de 2021 realicen exportaciones hacia el Reino Unido, podrán continuar utilizando el mecanismo establecido en el oficio 414.2019.2311 del 26 de junio de 2019, es decir, deberán escribir a máquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial a su nombre la siguiente leyenda en español o inglés: "El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos) -------------------- (lugar y fecha) -------------------- (firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)" Asimismo, se indica que la DGFCCE permanecerá emitiendo los certificados de origen únicamente para las mercancías sujetas a cupo, en el mismo formato expedido al momento (EUR.1). Por lo que toca al Número de Exportador Autorizado (NEA), se indica que éste podrá ser utilizado para las exportaciones de las mercancías registradas hacia el Reino Unido, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la regla de origen conforme al TLCUEM a través del Registro de Productos Elegibles (RPE), y que en caso de que no se cuente con el NEA se podrá solicitar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) en el marco del TLCUEM. Asimismo, se establece que no podrán extenderse declaraciones en factura utilizando el NEA para mercancías sujetas a los cupos establecidos en el Acuerdo de Continuidad. Asimismo, se precisa que las mercancías sujetas a cupo para su ingreso al Reino Unido bajo acceso preferencial, la DGFCCE continuará operándolos con el mismo mecanismo de asignación establecido en los Acuerdos de cupos negociados en el TLCUEM, para lo cual, tales solicitudes para la obtención de los cupos podrán presentarse a través de la VUCEM cumpliendo los requisitos determinados, y adjuntar la(s) factura(s) comercial(es) del producto a importar que indique el monto; el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso (a excepción para el cupo para exportar jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix), precisándose que en el ejercicio de los cupos se reconocerán los montos asignados para tales efectos. Por lo anterior, se recomienda a todas las empresas que realicen actividades de exportación hacia el Reino Unido, tomen las medidas necesarias a efecto de no afectar sus operaciones, así como en su caso, verificar el cumplimiento de las reglas de origen para continuar aplicando los beneficios arancelarios correspondientes. Contáctanos para lograr Resultados Óptimos. ¡ASESÓRATE!

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