El 14 de junio de 2024, se publicó en el DOF, la reforma efectuada a la Ley de Amparo, mediante la cual se estableció expresamente la restricción al otorgamiento de suspensiones con efectos generales en los juicios respectivos; misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Lo anterior significa que ningún Juez Federal podrá aplicar en un juicio de amparo la suspensión a todas las personas que se encuentren afectadas por una norma cuya constitucionalidad ha sido cuestionada, misma que esté siendo impugnada.
En este contexto, la reforma de referencia prevé que en aquellos juicios en donde se esté dirimiendo la constitucionalidad de una norma general, y el juez ordene la suspensión del acto de aplicación de la misma; en ningún caso, esto será para efectos generales, sino solamente aplicará para aquellas personas que promuevan directamente un juicio de amparo, quienes se verán beneficiadas por el efecto de la suspensión que pueda decretarse.
Es importante mencionar que en materia fiscal la suspensión con efectos generales nunca ha sido aplicable por estar prohibida; por lo que dicha restricción se aplicará en ámbitos jurídicos distintos; tales como la materia administrativa, ambiental, comunicaciones, entre muchos otros.
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