El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) estableció que para determinar si una erogación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente y, por ende, resulte procedente su deducción autorizada, para efectos del impuesto sobre la renta, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, a efecto de vincularla directamente con la consecución del objeto social de la empresa que los realiza.
Por lo tanto, conforme al criterio del citado tribunal, la determinación de la característica de la estricta indispensabilidad de una erogación o gasto no está ligada o identificada con la cuenta en la que se realizó el registro contable de dicha erogación, ni a la denominación con el que se le designe en la contabilidad para tales efectos.
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