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El pago de créditos fiscales no está condicionado a su impugnación

El pago de créditos fiscales no está condicionado a su impugnación

Fiscal legal

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio sustantivo en el que precisó que es indebido que la autoridad fiscal niegue la expedición de la línea de captura para el pago de un crédito fiscal impugnado mediante recurso de revocación. Esto, bajo el argumento de que dicho crédito debió garantizarse o que, para realizar el pago, el contribuyente debe desistirse del medio de defensa interpuesto.

Si bien el Código Fiscal de la Federación establece los plazos para que la autoridad ejerza actos de cobro, no se restringe el derecho del contribuyente a pagar el crédito fiscal, incluso si este se encuentra bajo un medio de defensa, pues, el efectuar el pago permite evitar el incremento del adeudo por actualizaciones y recargos, así como prevenir actos de cobro futuros.

Por lo tanto, condicionar la emisión de la línea de captura al desistimiento de un medio de defensa vulnera el derecho de acceso a la justicia. En materia fiscal, el pago de un crédito fiscal no implica el consentimiento del acto de autoridad ni la improcedencia del medio de defensa interpuesto.


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