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El acreditamiento del IVA por servicios recibidos es irrelevante si se registran como gasto o inversión

El acreditamiento del IVA por servicios recibidos es irrelevante si se registran como gasto o inversión

Fiscal legal

Recientemente, se publicó una tesis emitida por los Tribunales Colegiados, mediante la cual se estableció que para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), resulta irrelevante si la contratación de servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, se registra contablemente como un gasto o una inversión, conforme a las disposiciones aplicables en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con el criterio de los Tribunales, se determinó que la mecánica establecida para el acreditamiento del IVA procede cuando: (i) se perfeccione la adquisición de bienes o servicios indispensables para la actividad del contribuyente; (ii) la actividad de destino se encuentre gravada por el IVA; y (iii) se haya efectuado el pago efectivo del impuesto en la adquisición; por lo que no existe ningún requisito relacionado con su registro contable.

Por lo tanto, la procedencia del acreditamiento del IVA no se encuentra condicionada a la contabilización de la erogación efectuada, toda vez que ello únicamente es relevante para el tratamiento de la deducibilidad para efectos del ISR.

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