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DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE INGRESOS EXENTOS

DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE INGRESOS EXENTOS

Fiscal legal

Los Tribunales Colegiados de Circuito confirmaron recientemente la procedencia de la devolución del pago de lo indebido relacionado con la percepción de un ingreso exento para la persona física; tal es el caso de una jubilación, pensión o haber de retiro, respecto de la cual el empleador efectuó la retención y enteró del impuesto sobre la renta, sin condicionar dicha devolución a que se efectúe la presentación de la declaración del impuesto respectivo donde se refleje dicho pago.

Conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el pago de lo indebido surge de un error de hecho o de derecho en la etapa de nacimiento o determinación de la obligación tributaria; es decir, se paga el impuesto sin que exista la obligación legal de efectuarlo.

Por lo tanto, cuando no se requiera efectuar la determinación y liquidación del impuesto, es el pago por error el que da lugar a la devolución del mismo, sin que, en este caso, la persona física tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente que lo refleje.

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