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Devolución del impuesto sobre adquisición de inmuebles pagado en CDMX

Devolución del impuesto sobre adquisición de inmuebles pagado en CDMX

Fiscal legal

Recientemente, el Poder Judicial de la Federación determinó que la aplicación de la tarifa utilizada en los ejercicios fiscales correspondientes a 2021 y 2022, para efectos del cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en la CDMX es inconstitucional, en virtud de que es desproporcional e inequitativa.

En razón de lo anterior, los contribuyentes personas físicas y personas morales que se ampararon en contra de la tarifa, ya no tienen la obligación de efectuar el pago del ISAI en CDMX, hasta en tanto sea reformada la mecánica del cálculo correspondiente contenida en la mencionada tarifa, toda vez que dicha mecánica sigue igual para los ejercicios fiscales subsecuentes de 2023 y 2024, respectivamente.

Por lo tanto, se tendrá que devolver todo el ISAI pagado, debido a que la mecánica de referencia establecida en el Código Fiscal de la CDMX, para efectos de obtener dicha tarifa no es progresiva; es decir, provoca que los contribuyentes que adquirieron inmuebles de un menor valor terminen cubriendo un impuesto más alto frente a otros contribuyentes que adquirieron inmuebles de mayor valor; cuya situación no es proporcional ni equitativa.

En este contexto, con motivo de la inconstitucionalidad de la tarifa aplicable para el cálculo del ISAI, los contribuyentes que se hayan amparado ya no se encuentran obligados a pagar el impuesto; y se reitera que si dichos contribuyentes hubieran efectuado el pago, entonces tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto en su totalidad.

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