Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una Jurisprudencia mediante la cual determinó que tratándose de una solicitud de devolución automática de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), derivada de la presentación de la declaración anual correspondiente de una persona física, cuando esta marque el recuadro respectivo; el SAT no se encuentra obligado a verificar que el contribuyente es el titular de la cuenta CLABE proporcionada para efecto del pago, previamente a realizar la transferencia respectiva; consecuentemente, esta situación no podría ser motivo de rechazo o desistimiento de la devolución de que se trate.
Lo anterior se debe a que el contribuyente, al solicitar su devolución de saldo a favor del ISR, a través del Sistema Automático de Devoluciones, mediante la autentificación con la contraseña, la e.firma o e.firma portable, las cuales sustituyen a la firma autógrafa; de manera fidedigna, ello implica que la cuenta CLABE proporcionada corresponde al propio contribuyente.
Por lo tanto, en el supuesto de que el contribuyente no coincidiera con la persona titular de la cuenta CLABE proporcionada en la solicitud de devolución del saldo a favor de ISR, esto no amerita ni siquiera un requerimiento por parte de la autoridad fiscal, toda vez que el nombre del titular de la cuenta no forma parte de la información que debe proporcionarse; aunado a que ello implicaría desconocer que la firma electrónica sustituye a la firma autógrafa que produce el mismo valor probatorio.
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