Recientemente, el SAT publicó la “Compilación de criterios no vinculativos fiscales”, mediante la cual se ratificó, en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el siguiente criterio:
- Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado
De conformidad con el criterio de referencia, los contribuyentes cumplen, entre otros, con el requisito de estricta indispensabilidad de las deducciones, en la medida en que estas solo puedan verificarse en operaciones, cuya existencia material pueda corroborarse o probarse que efectivamente se llevó a cabo y, por ende, las erogaciones que derivaron de la realización de dichas operaciones son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; mismas que, a su vez, deben estar estrechamente relacionadas con el objeto social de la empresa que pretende deducir dichos gastos.
En este contexto, tratándose de pagos por concepto de prestación de servicios efectuados a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el extranjero, únicamente serán deducibles para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, siempre que se acredite que efectivamente se recibió el servicio.
Por lo tanto, aun cuando los contribuyentes tengan los comprobantes fiscales correspondientes que amparen la prestación del servicio, conforme al criterio de la autoridad fiscal, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se realizó la efectiva prestación de los servicios.
Cabe señalar que se considerará que los contribuyentes realizan una práctica fiscal indebida, cuando deduzcan gastos por concepto de prestación de servicios, para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, sin que cuenten con los elementos que acrediten que efectivamente recibieron dichos servicios, independientemente que se tenga el comprobante fiscal respectivo con el que se pretenda amparar la operación.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!