La PRODECON emitió un criterio sustantivo que aclara los momentos en que puede efectuarse la deducción de pérdidas por créditos incobrables, cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro.
En este sentido, la Procuraduría señaló qué, tratándose de operaciones en las que se acredite que el deudor ha sido declarado en concurso mercantil o en estado de quiebra, el contribuyente podrá optar por aplicar la deducción en alguno de los siguientes momentos:
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En el ejercicio en que se emita la sentencia de concurso mercantil; o
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En el ejercicio en que se declare la quiebra.
Ambos escenarios reflejan una situación jurídica que evidencia la imposibilidad de recuperar el adeudo.
Cabe precisar que esta deducción será procedente únicamente cuando los montos correspondientes a las ventas a crédito hayan sido previamente acumulados.
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