El SAT dio a conocer que a partir del ejercicio fiscal correspondiente a 2025, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que no dictaminen sus estados financieros deberán incorporar a la declaración anual la siguiente información:
- Estado de situación financiera
- Estado de actividades
Cabe señalar que la información proporcionada debe ser consistente con los registros y los comprobantes fiscales que conforman la contabilidad de la organización o de la entidad de que se trate.
En ese contexto, es importante tener en cuenta que la presentación de la declaración anual es un requisito para efecto de conservar la autorización correspondiente para recibir dichos donativos deducibles del ISR, y el plazo máximo para presentar la declaración al ejercicio fiscal de 2024 corresponde al siguiente lunes 17 de febrero de 2025.
El incumplimiento de la obligación anterior puede derivar en la imposición de la multa correspondiente.
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