Recientemente, una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un criterio mediante la cual se señala que los pagos de cuotas sindicales que tienen como fin contribuir a programas sociales en beneficio de los trabajadores no son deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta (ISR).
De acuerdo con lo anterior, el pago de dichas cuotas sindicales no es estrictamente indispensable para alcanzar los fines del objeto social del contribuyente, toda vez que de no realizar dicha erogación no se suspende o disminuye, en modo alguno, la actividad de la empresa; asimismo. el pago de referencia no corresponde a una obligación legalmente establecida directamente entre el patrón y los trabajadores.
El criterio del TFJA confirma la posición que tiene el SAT en el sentido de negar este tipo de deducciones en materia del ISR, que se derivan de los pagos efectuados por concepto de cuotas sindicales.
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