Sigue en vigor el “DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte”, en materia del ISR e IVA, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y que consiste principalmente en:
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades empresariales y perciban ingresos “exclusivamente” en su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza norte; para tal efecto, se entiende por “exclusivamente”, cuando los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.
Se podrá aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Se otorga una reducción de la tasa del IVA al 8% en la región fronteriza norte, mediante la aplicación de un crédito equivalente al 50%, en forma directa, sobre la tasa referida, a favor de las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en establecimientos o locales ubicados dentro de la referida región.
Quedan exceptuadas las importaciones para efecto de la aplicación del estímulo; por lo que se encuentran gravadas a la tasa general del 16% del IVA.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!