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Continúan vigentes los estímulos fiscales del ISR e IVA en región fronteriza norte

Continúan vigentes los estímulos fiscales del ISR e IVA en región fronteriza norte

Fiscal legal

Sigue en vigor el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, en materia del ISR e IVA, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y que consiste principalmente en:

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades empresariales y perciban ingresos exclusivamente en su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza norte; para tal efecto, se entiende por “exclusivamente”, cuando los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.

Se podrá aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Se otorga una reducción de la tasa del IVA al 8% en la región fronteriza norte, mediante la aplicación de un crédito equivalente al 50%, en forma directa, sobre la tasa referida, a favor de las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en establecimientos o locales ubicados dentro de la referida región.

Quedan exceptuadas las importaciones para efecto de la aplicación del estímulo; por lo que se encuentran gravadas a la tasa general del 16% del IVA.

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