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Condicionante para la deducción de créditos incobrables

Condicionante para la deducción de créditos incobrables

Fiscal legal

Tratándose de contribuyentes que tengan créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento supera las 30 mil UDIS de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, es importante tomar en consideración que recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó cuatro jurisprudencias que determinan y convalidan el requisito adicional o condicionante aplicable para hacer deducibles este tipo de créditos, para fines del impuesto sobre la renta (ISR), mismo que entró en vigor desde el ejercicio fiscal de 2022.

El criterio contenido en la Ley del ISR relativo al requisito o condicionante, avalado por la SCJN, consiste en obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, para que el contribuyente pueda efectuar la deducción de los créditos incobrables, en la determinación del ISR del ejercicio correspondiente.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que tengan derechos de crédito o cuentas por cobrar que no hayan podido recuperarlos, deben cumplir con el requisito o condicionante establecido para deducirlas correctamente, en el ejercicio fiscal que corresponda, para efecto de cumplir con la Ley, por lo que es recomendable asesorarse y revisar este tema en el momento en que esto ocurra, con el objeto de evitar controversias con la autoridad fiscal.

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