Skip to content
Comunicado Infonavit relativo al artículo 29 de la Ley

Comunicado Infonavit relativo al artículo 29 de la Ley

Fiscal legal

El 13 de marzo de 2025, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) emitió un comunicado informativo relativo a la reforma al artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del INFONAVIT, publicada el pasado 21 de febrero en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho comunicado establece que en caso de ausencia o incapacidades de los trabajadores, los empleadores deberán ajustar el cálculo del descuento para el pago de los préstamos del INFONAVIT, evitando una disminución en el monto del descuento indicado en el "Aviso para retención de descuentos", ya sea expresado en "pesos" o como "cuota fija en VSM", el ajuste debe realizarse de manera proporcional a los días no trabajados por motivo de ausencias o incapacidades, sin que en ningún caso el descuento pueda ser superior al salario pagado al trabajador ni a lo establecido por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón de descontar la cantidad que no se pueda retener en estos casos.

Es importante destacar que el comunicado del INFONAVIT no es claro, carece de elementos formales y no tiene las características de una Ley o normatividad que vincule u obligue su observancia, por lo que se hace necesario analizar con profundidad el alcance y las alternativas legales procedentes en cada caso particular, para contar con mayor certeza jurídica.

Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.