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Circunscripción territorial de las aduanas para la “anam”

Circunscripción territorial de las aduanas para la “anam”

Fiscal legal

El día de hoy se dio a conocer en Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, el cual entrará en vigor el 15 de marzo de 2022. Este Acuerdo guarda relación con nuestro Tip de Comercio Exterior No. 58, en donde dimos a conocer la creación del organismo desconcentrado “Agencia Nacional de Aduanas de México”, misma que tiene a su cargo, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros. Ahora bien, lo relevante de este Acuerdo es que se pretende otorgar certeza jurídica al determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas, así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de éstas, en virtud de que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se debe efectuar en aquellos lugares autorizados a que haya lugar. Por lo anterior, invitamos a todas las empresas que realicen operaciones de comercio exterior se asesoren para la aplicación de dicho Acuerdo dentro de su esquema a efecto de evitar cualquier incumplimiento que pueda poner en riesgo su operación.

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