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CFDI para solicitud de devolución debe ser traducido

CFDI para solicitud de devolución debe ser traducido

Fiscal legal

Recientemente, se publicó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se resolvió que es indispensable para la procedencia de la solicitud de devolución de un saldo a favor, que cuando se trate de operaciones amparadas en CFDI en idioma distinto al español, se debe acompañar su traducción correspondiente, realizada por un perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.

Lo anterior se derivó de una interpretación de las disposiciones fiscales aplicables, que establecen la obligación de los contribuyentes de llevar sus registros y asientos contables en idioma español, concluyendo que no se prohíbe o limita que se expidan los CFDI en idioma distinto y con valores consignados en moneda extranjera; no obstante ello, tratándose de un procedimiento de solicitud de devolución, con la finalidad de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre el contenido de los CFDI frente a los registros y asientos contables, es necesario exhibir la traducción al español antes mencionada para efecto de que la devolución sea procedente.

El criterio de referencia es aplicable de forma obligatoria para los tribunales competentes, por lo que en aquellos casos en que se encuentren en proceso, solicitudes de devoluciones de saldos a favor cuyo origen sean CFDI en idioma distinto al español, será necesario verificar el cumplimiento de dicho requisito específico determinado por la SCJN.

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