El 31 de enero de 2025 es la fecha máxima para contar con los CFDI de retenciones e información de pagos (“Tipo R”), correspondientes a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2024.
En este contexto, conforme a la facilidad establecida en las disposiciones fiscales aplicables en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), en vigor, todos los pagos efectuados por los contribuyentes, por los que esté obligado a emitir un CFDI Tipo R, dichos comprobantes podrán emitirse de forma anualizada a más tardar en el mes de enero, para efecto de dar cumplimiento a determinadas obligaciones fiscales en materia del ISR así como del IVA y IEPS, según corresponda.
Entre las operaciones más comunes por las que se deben expedir los mencionados CFDI Tipo R, se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Pagos a residentes en el extranjero.
- Pago de dividendos o distribución de utilidades.
- Pago de intereses.
- Retenciones efectuadas a terceros por concepto del ISR, IVA, IEPS.
Finalmente, es importante considerar que los CFDI Tipo R deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 20 de la RMF vigente, a la fecha.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!