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CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES VIRTUALES DE ACCIONISTAS Y CONSEJEROS

CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES VIRTUALES DE ACCIONISTAS Y CONSEJEROS

Fiscal legal

Recientemente, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el fin de que dichas sociedades puedan realizar asambleas de socios o accionistas, así como sesiones de sus órganos de administración a través de la implementación de medios electrónicos o herramientas tecnológicas.

El Decreto de reforma ha sido enviado al Ejecutivo Federal para ser publicado en el DOF en los próximos días, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, excepto por la disposición que se refiere a los requisitos de las convocatorias para la S. de R. L., que surtirá sus efectos en un plazo de seis meses contados a partir de dicha publicación.

 A continuación, se indican los temas que consideramos más relevantes:

  • Los socios, accionistas, y consejeros podrán celebrar asambleas y sesiones del consejo de administración y órganos de vigilancia de la sociedad de manera virtual

La facilidad de referencia será posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

(i) Esté previsto en los estatutos sociales;

(ii) La participación sea simultánea; y

(iii) Se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

En este sentido, la reforma de referencia permitirá que la totalidad o una parte de los participantes puedan asistir a las asambleas a través de dichos medios electrónicos.

Antes de la reforma propuesta, el requisito legal para celebrar asambleas a través de medios electrónicos en el domicilio social de la sociedad, se consideraba como un impedimento para hacerlo de esa forma; por lo tanto, se modifican los artículos de cada uno de los tipos de sociedad para que no se entienda que se celebran fuera de su domicilio social; asimismo, no será necesaria la existencia de caso fortuito o fuerza mayor para celebrar las asambleas fuera de dicho domicilio.

  • Las resoluciones adoptadas podrán firmarse de manera electrónica

La reforma no solo “digitaliza” la forma en que se pueden celebrar las asambleas y las sesiones del consejo de administración, así como los órganos de vigilancia, sino también prevé la posibilidad de que las actas respectivas sean firmadas por los participantes de manera electrónica, en congruencia con la Ley de la Firma Electrónica Avanzada que otorga a aquella el mismo valor que una firma autógrafa.

  • Los libros corporativos podrán abrirse y actualizarse de manera electrónica.

Se facilitará que las sociedades mercantiles conserven sus libros corporativos de manera digital, tal y como se encuentra previsto en el Código de Comercio, siempre que se cumpla con los procedimientos establecidos en la NOM-151-SCFI-2016 que establece, entre otros requisitos; la obligación de “certificar” el contenido de dichos documentos a través de un sello digital de tiempo.

Si bien es cierto que la reforma a la LGSM supone un avance también quedan retos pendientes por resolver, tales como que los estatutos sociales deberán considerar: (i) protocolos para la participación y discusión de los socios o accionistas en la asamblea y para la toma de decisiones; (ii) identificación de los socios o accionistas para participar en la asamblea de manera virtual; (iii) mecanismos para la firma de las actas y lista de asistencia y; (iv) políticas para el resguardo de la información.

 

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