Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), en sesión pública, ratificó que es inconstitucional limitar la cancelación de los CFDI, dentro del mismo ejercicio fiscal en el cual fueron emitidos por el contribuyente; lo cual tiene un impacto benéfico para las empresas.
En concordancia con los efectos de la declaración de la SCJN, para poder cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores, resulta necesario que los contribuyentes promuevan un juicio de Amparo en lo individual, con el fin de obtener una resolución favorable; a efecto de evitar algún tipo de consecuencia fiscal adversa; como lo es, la imposición de multas equivalentes al 5% o 10% del monto total de los comprobantes fiscales.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, tengan la necesidad de cancelar CFDI de ejercicios anteriores, podrán acudir a los medios de defensa a su alcance, que les brinden seguridad jurídica.
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