Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó que la autoridad fiscal cuenta con cinco años para poder ejercer sus facultades de comprobación o determinar un crédito fiscal a cargo de los socios o accionistas de una sociedad mercantil, en su carácter de obligados solidarios.
En este contexto, el plazo de referencia se debe contar a partir de la fecha en que la autoridad advierta el cambio de domicilio fiscal de la sociedad mencionada, en su carácter de contribuyente, sin que esta haya presentado el aviso correspondiente.
Por lo tanto, se hace necesario verificar si la sociedad de la cual una persona física o moral es o fue socio o accionista, realizó un cambio de su domicilio fiscal, y si presentó el aviso correspondiente ante el SAT; lo anterior con la finalidad de evitar un riesgo o contingencia fiscal a futuro para dichas personas.
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