Con fecha 23 de febrero de 2024, se publicó en el DOF, la “Resolución de Facilidades Administrativas para 2024” (RFA), mediante la cual se otorgan beneficios fiscales y de carácter administrativo para contribuyentes de los diversos sectores del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
La RFA inicia su vigencia el día siguiente al de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024; sin embargo, las facilidades contenidas en dicha Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2024.
Cabe destacar que se mantiene en la RFA, la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos, desde el ejercicio fiscal anterior, con diversas modificaciones y precisiones efectuadas en cuanto a la redacción del texto de las disposiciones aplicables.
Los sujetos beneficiarios de las facilidades administrativas y de comprobación aplicables son aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades dentro del sector del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, los cuales comprenden los siguientes:
- Autotransporte terrestre de carga federal.
- Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
- Autotransporte terrestre de carga de materiales.
- Autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.
En este contexto, se precisa que se considerará como “coordinado” a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal así como al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas con el propósito de proporcionar los servicios necesarios para la actividad común de autotransporte mencionada; dichos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan de manera conjunta y en proporciones no identificables, con los propósitos específicos establecidos para tales efectos.
En materia de facilidades de comprobación para el sector de autotransporte en sus diversas modalidades, estas se mantienen para los contribuyentes personas físicas y morales, en su carácter de sujetos beneficiarios del sector de autotransporte, quienes podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad sin exceder de un millón de pesos durante el ejercicio, sin necesidad de contar con la documentación que reúna requisitos fiscales; debiendo informar en su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) el monto de la deducción correspondiente.
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