Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un precedente aislado mediante el cual se estableció que no cualquier tipo de ingreso o renta proveniente de la realización de una actividad empresarial o comercial lícita, conforme a lo definido por la propia legislación doméstica, puede calificar como “beneficio empresarial”, a la luz del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado entre México y los Estados Unidos de América (EUA), en vigor.
De acuerdo con el criterio del TFJA, no todas las rentas o ingresos derivadas de actividades empresariales en el país deben considerarse automáticamente como “beneficios empresariales”; pues dependiendo de los diversos ingresos obtenidos por las diferentes actividades realizadas, dentro del marco legal del citado Convenio, ello dará lugar a la aplicación de los distintos regímenes que tienen un tratamiento fiscal especial en cada uno de los diversos Artículos del Convenio de referencia (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, etc.); además del régimen aplicable a los ingresos obtenidos por “beneficios empresariales”.
Por lo tanto, se hace necesario realizar un debido y adecuado análisis, en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y los EUA, en vigor, a efecto de identificar el tipo de ingresos o rentas derivados de la realización de una actividad empresarial, que se encuentren comprendidos bajo el concepto de “beneficios empresariales”, los cuales son totalmente distintos a otro tipo de ingresos regulados en el marco del citado Convenio, de acuerdo con su propio tratamiento fiscal específico.
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