Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó un precedente mediante el cual determinó que no pueden considerarse como “beneficios empresariales”, los ingresos obtenidos por una empresa residente en el extranjero con motivo de la realización de actividades, incluyendo la prestación de servicios, cuando los mismos provengan de una empresa residente en México, y dichas actividades o servicios sean realizados por el residente en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado en el país.
El Tribunal señaló que de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables del Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en concatenación con los Comentarios del mismo, un Estado Contratante no puede imponer impuestos a los “beneficios empresariales” (ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) de una empresa residente en el extranjero, salvo que esta realice su actividad por medio de un establecimiento permanente ubicado en dicho Estado.
Con base en lo anterior, una empresa residente en el extranjero estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta en México por los ingresos obtenidos de una empresa residente en el país, en la medida en que los mismos sean atribuibles a un establecimiento permanente o lugar de negocios situado en territorio nacional, con motivo de la realización de actividades o la prestación de servicios a través del mismo.
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