Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer una tesis mediante la cual se establece que en el caso de pago de intereses a residentes en el extranjero pertenecientes a Estados Contratantes de un Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado con México en vigor, es requisito indispensable que el perceptor de dichos ingresos por intereses sea el beneficiario efectivo, para efecto de poder aplicar la reducción de las tasas de retención correspondientes al amparo de dichos Convenios.
En este contexto, el TFJA determinó que para ser sujeto de la aplicación del citado Convenio, el beneficiario efectivo residente en el extranjero debe ser el perceptor directo de los intereses sin limitación alguna; esto implica que debe tener derecho a disponer y disfrutar de los intereses sin necesidad de tener que canalizarlos a una persona residente en un tercer Estado que no puede gozar de los beneficios de la desgravación establecida en el Convenio.
En razón de lo anterior, se hace necesario que las empresas puedan verificar y documentar que tratándose de residentes en el extranjero, a quienes se les efectúe el pago intereses o cualquier otro tipo de ingresos, sean directamente los beneficiarios efectivos de los mismos.
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