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Aviso de suspensión de actividades en el RFC de colaboradores

Aviso de suspensión de actividades en el RFC de colaboradores

Fiscal legal

En los casos en que se concluya la relación laboral con trabajadores o colaboradores, que fueron inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por el propio patrón o empleador, este se encuentra obligado a presentar el aviso de suspensión de actividades correspondiente, cuando dichos trabajadores les dejen de prestar los servicios y por los cuales hayan solicitado su inscripción en el RFC; cuyo plazo se computa a partir del día en que finalice la prestación de servicios y, dentro del mes siguiente a aquel en que esto ocurra.

En este contexto, el aviso en cuestión, con carácter mensual, cuando sea aplicable, se deberá presentar, en este caso, el próximo 29 de febrero de 2024, por las relaciones laborales que hayan terminado en el pasado mes de enero, en “Mi Portal” del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 75/CFF "Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados", contenida en el Anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

El cumplimiento de la obligación fiscal antes indicada, en tiempo y forma, evitará la aplicación de las multas o sanciones que correspondan.

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