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Aviso de cancelación por fusión en RFC no condiciona sus efectos

Aviso de cancelación por fusión en RFC no condiciona sus efectos

Fiscal legal

Recientemente, la PRODECON dio a conocer un criterio jurisdiccional mediante el cual se determinó que la aceptación o rechazo del “aviso de cancelación en el RFC por fusión”, que presente la sociedad fusionante conforme a las disposiciones fiscales aplicables, no condiciona que dicho acto surta todos sus efectos legales, toda vez que no existe ningún fundamento legal que establezca expresamente que la fusión se encuentra sujeta a la previa autorización de parte del SAT.

Cabe destacar que en el referido criterio, también se estableció que todas las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad fusionada se transmiten a la sociedad fusionante, desde el mismo momento en que la fusión surte sus efectos legales; esto es, desde la fecha en que se acuerda y se firma el contrato o convenio de fusión entre las partes; y no cuando exista la aceptación o reconocimiento de parte del SAT, con respecto a la presentación del aviso de cancelación del RFC de la sociedad fusionada.

Por lo tanto, tratándose de un contribuyente que no haya podido obtener la aceptación del “aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades”, este deberá tomar en cuenta el citado criterio a través de la resolución favorable obtenida por la PRODECON, con el fin de atender cualquier cuestionamiento por parte de las autoridades fiscales.

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