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Aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027

Aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027

Fiscal legal

Con fecha 15 de octubre de 2026, se aprobó por la Cámara de Diputados, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 (LIF), misma que fue enviada al Senado para su discusión y análisis.

Dicho ordenamiento fue aprobado prácticamente sin modificación alguna con respecto a la Iniciativa en la materia presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre de 2026; sin embargo, derivado de una propuesta de reserva efectuada en el Pleno, se acordó modificar mediante disposición transitoria, el tratamiento relativo al estímulo fiscal aplicable a la condonación de multas y recargos sobre créditos fiscales firmes.

En este contexto, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos o multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué cambia?

Se elimina expresamente en la LIF para 2027 el requisito relativo al límite de 300 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2025, para efectos del impuesto sobre la renta, aplicable a contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos.

Lo anterior puede significar que los contribuyentes con adeudos fiscales correspondientes a 2025 o ejercicios anteriores, con independencia del monto de sus ingresos totales, podrían ejercer el beneficio fiscal otorgado conforme al programa de regularización fiscal previsto en la disposición de referencia.

El estímulo fiscal será del 100% respecto de:

    • multas por infracciones a disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior;
    • recargos; y
    • gastos de ejecución.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán considerar:

    • solicitarlo ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027; y
    • presentar las declaraciones respectivas y realizar el pago de los adeudos correspondientes en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

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