Con fecha 13 de mayo de 2025, se incorporó el Criterio No Vinculativo 4/CFF/NV referente a la “Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria”, el cual entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Mediante el citado criterio, la autoridad fiscal ha identificado que hay contribuyentes que se asumen como sujetos de estímulos fiscales generados a su favor de acuerdo con el Decreto de que se trate; tal es el caso del "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles”.
En este contexto, los contribuyentes de referencia, quienes, a través de la figura de “asunción de responsabilidad solidaria”, transfieren indebida e ilegalmente el importe de su estímulo fiscal, con la finalidad de que un tercero lo aplique para pagar sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando el importe de dicho estímulo fiscal al cual el tercero no tiene ningún derecho. La realización de esta operación o acto jurídico genera un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
- Los contribuyentes que asuman la responsabilidad solidaria, con el objetivo de transferir los beneficios de un estímulo fiscal del que se consideran sujetos, para que indebidamente lo aplique un tercero que no es sujeto del mismo.
- Los contribuyentes que cubran los pagos de sus propias contribuciones, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no les corresponden, derivado de la asunción de responsabilidad solidaria que el sujeto del estímulo asume sobre el pago de dichas contribuciones.
- Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Asimismo, la autoridad señala que se actualiza una conducta equiparable al delito de defraudación fiscal, en virtud de que el contribuyente se beneficia sin derecho a un estímulo fiscal.
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