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Aplicación de la Tasa 0% del IVA para asistencia técnica

Aplicación de la Tasa 0% del IVA para asistencia técnica

Fiscal legal

Recientemente, los Tribunales Colegiados emitieron una tesis mediante la cual se determinó que la prestación de servicios por personas residentes en el país, en calidad de asistencia técnica, que sean aprovechados en el extranjero, le es aplicable la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por concepto de exportación de servicios.

Lo anterior se deriva del análisis efectuado a las disposiciones fiscales aplicables del Código Fiscal de la Federación, que definen lo que se entiende como asistencia técnica, aunado a lo relacionado con lo expresado por la doctrina internacional, a través de la cual se brinda “asesoría, entrenamiento de personal, supervisión de tareas o asistencia en la resolución de problemas concretos que surgen con motivo de la aplicación de una tecnología transferida”.

En este contexto, conforme al criterio manifestado por los Tribunales, en la medida en que el prestador del servicio pueda probar que se proporciona asistencia técnica, que se aprovecha en el extranjero, de acuerdo con las características anteriormente descritas, le será aplicable la tasa del 0% del IVA, por concepto de exportación de servicios.

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