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Actualización del concepto de Establecimiento Permanente

Actualización del concepto de Establecimiento Permanente

Fiscal legal

Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un criterio mediante el cual se destaca la posibilidad de constituir un establecimiento permanente (EP) en México, como se indica a continuación:

“Cuando el residente en el extranjero desarrolle funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva”; es decir, que se trate de actividades empresariales que tengan la misma naturaleza operativa a las que realiza una parte relacionada residente en México, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas entre ellas.

En este sentido, en la medida en que el residente en el extranjero califique como un EP para efectos fiscales en México, de acuerdo con el criterio antes señalado, se podría considerar que las actividades realizadas a través de dicho establecimiento en territorio nacional también se encuentran gravadas a la tasa del 16% para efectos del impuesto al valor agregado.

Bajo este escenario, consideramos que es sumamente relevante documentar, identificar y respaldar que las actividades realizadas por una sociedad mercantil residente en el país, que sea parte relacionada de una entidad residente en el extranjero, puedan verificarse y evidenciarse que corresponden a operaciones que no sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva; y siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar.

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