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ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IVA DEBEN INCLUIRSE EN EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO

ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IVA DEBEN INCLUIRSE EN EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO

Fiscal legal

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia mediante la cual se ratificó que es constitucional la disposición que regula el criterio referente a la obligación de incluir los actos o actividades no objeto en el factor de acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA).

En razón de lo anterior, dicha obligación que se deriva de la reforma fiscal que está vigente desde el año de 2022, prevé que los contribuyentes tengan que incorporar en la mecánica de cálculo del factor de acreditamiento del IVA a los actos o actividades no objeto que no se realizan en territorio nacional, en materia de enajenación de bienes, prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, para estos efectos.

En virtud de la determinación emitida por la SCJN, los actos o actividades no objeto del IVA deben formar parte del cálculo del factor de acreditamiento, por lo que es necesario considerar este criterio para los periodos anteriores, con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo o contingencia fiscal en materia del IVA.


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