El día de hoy la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución en la cual, las entidades financieras tendrán que enviar cierta información de la integración y cambios de sus estructuras internas, destacando lo siguiente:
- Información relativa a la integración inicial, adición o sustitución del Comité de Comunicación y Control.
- Información relativa a la designación o revocación de su oficial de cumplimiento, representante u oficial de cumplimiento interino.
Y para el caso de las Entidades que les aplique, el envío de información de:
- La identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la entidad.
La transmisión de acciones o partes sociales en su caso, por más del dos por ciento del capital social pagado. Dicha resolución es aplicable a las siguientes Entidades:
- Casas de cambio
- Casas de bolsa
- Centros cambiarios
- Transmisores de dinero
- Almacenes generales de depósito
- Instituciones de crédito
- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Sociedades financieras populares.
- Sociedades financieras comunitarias Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Sociedades operadoras de fondos de inversión.
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
- Sociedades financieras de objeto múltiple y uniones de crédito.
- Asesores en inversiones
Asimismo, se establece como medio idóneo para el cumplimiento del envío de información descrita, el portal en internet SITI PLD/FT (https://websitipld.cnbv.gob.mx/) de acuerdo con los términos y plazos establecidos en las Disposiciones aplicables a cada entidad. Es de suma importancia tener presente ésta obligación, con el fin de cumplir en tiempo y forma, pues la citada resolución entra en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Documento DOF: Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios en el Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican”.
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