El pasado 15 de enero de 2023 se estableció a través del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT), que las zonas para fumar deberían ubicarse exclusivamente en espacios al aire libre, en los cuales se prohibió prestar cualquier servicio de consumo de alimentos, bebidas o de entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Como resultado de los amparos promovidos en contra del citado Reglamento, recientemente se emitió una jurisprudencia aplicable a diversas entidades federativas, tales como Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, entre otros, en la cual se determinó que dicho ordenamiento es inconstitucional, en virtud de que va más allá de lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
Por lo tanto, el Poder Judicial Federal reiteró que un reglamento no puede alterar o innovar el marco normativo establecido por el legislador, toda vez que su función es desarrollar o aclarar la propia ley; por ello, no se permite crear prohibiciones, restricciones o condiciones adicionales que no se encuentran expresamente previstas en la ley.
En este contexto, conviene que los establecimientos mencionados en el primer párrafo, que sean afectados por las restricciones previstas en el RLGCT, revisen a detalle su situación particular para determinar posibles líneas de acción, en cuanto a la aplicación de los medios de defensa a su alcance.
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