De conformidad con el Artículo 129 de la Ley General de Sociedad Mercantiles (la Ley), se considerarán socios o accionistas, a quienes aparezcan inscritos en el registro de acciones, mismo que deberá publicarse en el sistema electrónico establecido para tales efectos por la Secretaría de Economía.
Dicho aviso deberá presentarse durante los 30 días siguientes a que se protocolice alguna modificación en la estructura accionaria de la sociedad en cuestión; ya sea por transmisión de acciones, aumentos y/o disminución de capital, donaciones, etc.
De no presentarse el aviso, la modificación a la estructura accionaria no surtirá efectos ante terceros, por lo que los socios o accionistas no serán reconocidos como tales, aunado a las multas correspondientes de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
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