Legal corporativo

Sistema de registros concurrentes

Escrito por Garrido Licona | Jun 13, 2023 4:12:43 PM

Inscribir actos jurídicos de una Sociedad, como lo son aumentos de capital, cambios en la estructura accionaria de una sociedad o incluso el otorgamiento de poderes, son una forma de dar certeza a terceros respecto de operaciones realizadas en cumplimiento con todos los requisitos y formalidades legales.

En ese sentido la mayoría de las empresas en la práctica, solo se preocupan por registrar en el Registro Público de Comercio (RPC) algunos de los actos jurídicos que realizan con mayor frecuencia como lo son las reformas de Estatutos, Fusiones, entre otras, sin embargo en ocasiones se desconoce que existen otro tipo de publicaciones mandatadas por la Ley como lo son las pertenecientes al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (PSM), etc.

En nuestra opinión, la obligación de publicar en nuestro sistema legal “es concurrente”, y esto significa que, dependiendo del caso concreto, hay situaciones que requieren de uno, dos o más registros/publicaciones y que todos son necesarios.

A continuación, retomamos la obligación de inscripción de actos mercantiles, contenida en el Artículo 50bis del Código de Comercio (DOF 13-06-2014), donde se establece que “…Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. …”.

En cuanto a las sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación, se encuentran en el mismo Código de Comercio:

  • “…Art. 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.”
  • “…Art. 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.”
En conclusión, si no se registró/publicó de la forma debida, estos actos no serán reconocidos como válidos, lo que no solo tiene efectos frente a terceros como lo son proveedores, acreedores, etc.

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