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Simplificación administrativa para el cumplimiento REPSE

Simplificación administrativa para el cumplimiento REPSE

Legal corporativo

El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con entrada en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación. El ordenamiento modifica de manera sustancial el régimen operativo del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Los cambios se articulan en tres ejes. Primero, la fusión de los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación en un único trámite, eliminando la necesidad de gestionar cada modalidad por separado. Segundo, la reducción de requisitos documentales y tiempos de resolución según el tamaño de la empresa. Tercero, la migración completa del trámite a formulario en línea.

El régimen documental y los plazos de respuesta quedan diferenciados de la siguiente manera:

Empresas con hasta 10 trabajadores:

· Formulario en línea

· RFC (persona física) o acta constitutiva con objeto social vigente (persona moral)

· Plazo de resolución: 5 días hábiles (antes 20)

Empresas con más de 10 trabajadores:

· Formulario en línea

· Identificación oficial del representante legal y poder notarial

· Comprobante de nómina

· Registro(s) patronal(es) ante el IMSS y cédula de cuotas SUA

· RFC (persona física) o acta constitutiva con objeto social vigente (persona moral)

· Plazo de resolución: 15 días hábiles (antes 20)

Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. Para las empresas que operan bajo esquemas de subcontratación especializada, el cumplimiento oportuno del REPSE sigue siendo condición para la deducibilidad fiscal de los pagos a prestadoras de servicios especializados y para la procedencia de la acreditación del IVA trasladado.

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