Recientemente entró en vigor la nueva Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (la “Ley”), cuyo principal objetivo es regular la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior, así como delimitar los trámites requeridos para la instalación de publicidad exterior.
En esta nueva Ley, se destacan los siguientes aspectos a considerar:
- Se prevé la creación de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual contendrá el registro de trámites en materia de publicidad exterior.
- Se crea el “Padrón de Publicistas”, en el cual, las agencias de publicidad deberán inscribirse a efecto de poder tramitar licencias, autorizaciones y permisos relacionados con publicidad exterior.
- Los medios publicitarios que sean contrarios a la Ley tendrán que ser retirados en el plazo máximo de un año a costa del anunciante.
- Quienes incumplan la nueva regulación podrán ser acreedores a tres o seis años de cárcel y/o multas de hasta un millón cuatrocientos mil pesos.
Ante esta situación, anunciantes, agencias de publicidad, arrendadores y cualquier involucrado,
deberán revisar y analizar sus relaciones contractuales
(penas convencionales, terminaciones anticipadas), programas de cumplimiento, así como la posibilidad de interponer algún medio de defensa en caso de considerar que se están vulnerando sus derechos.
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