El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual entrará en vigor en julio de 2026.
El nuevo Reglamento define reglas operativas y procedimentales para trámites ante el IMPI, con énfasis en plazos máximos, digitalización y fortalecimiento de la observancia, especialmente en entornos digitales.
Entre los principales cambios se destacan:
- Observancia digital y nuevas infracciones: Se refuerza la persecución del uso indebido de IA y el ambush marketing, permitiendo medidas como inspecciones electrónicas y el bloqueo de medios digitales.
- Nuevas modalidades de marcas: Se precisan reglas para el registro de marcas no tradicionales (posición, movimiento, sonido, olor y multimedia).
- Procedimientos 100% digitales: Se habilita la tramitación electrónica de procedimientos de infracción sin acudir físicamente al IMPI.
- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Se impulsa la conciliación ante el IMPI para resolver disputas de forma más ágil.
- Convenios de coexistencia: Se establecen nuevos requisitos para permitir la coexistencia de marcas similares.
- Resolución obligatoria: Se crea un mecanismo para exigir al IMPI una resolución definitiva cuando se excedan los plazos legales.
- Renovación de marcas: Los requerimientos del IMPI deberán atenderse en dos meses improrrogables; de lo contrario, el registro caducará automáticamente.
Este nuevo marco regulatorio exige a las empresas una gestión más rigurosa de plazos y registros, así como una estrategia de protección de marcas alineada a un entorno digital con mayores mecanismos de sanción y vigilancia.
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