Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”).
A partir del 01 de enero de 2023, las SAS no podrán rebasar en ingresos totales anuales la cantidad de $6,783,425.40 (seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.).
En caso de que seas una SAS y te encuentras en el supuesto de que tus ingresos totales anuales superen el monto indicado, deberás transformarte a cualquier otro régimen societario establecido en la Ley.
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