El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas, intérpretes o ejecutantes.
Esta reforma introduce el artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, en los contratos que regulen la relación laboral de artistas, intérpretes o ejecutantes, deberá pactarse de manera específica:
En materia de derechos conexos, se incorpora la fracción VII al artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que prohíbe la suplantación de interpretaciones mediante inteligencia artificial cuando genere clones de voz o imagen identificables del artista, salvo que se trate de parodia, sátira o imitación creativa.
El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a la imposición de sanciones que oscilan entre mil y cuarenta mil días de salario mínimo.
En este contexto, las empresas que contraten artistas, bajo cualquier modalidad, deberán revisar y, en su caso, actualizar sus contratos a fin de incorporar cláusulas específicas que regulen el uso de inteligencia artificial, previo a la celebración de nuevas contrataciones.
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