Legal corporativo

Entornos laborales seguros: nuevas reglas, nuevas obligaciones

Escrito por Garrido Licona | Jan 20, 2026 7:32:24 PM

Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con el objetivo de armonizar el marco jurídico nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la prevención de violencias contra las mujeres.

A continuación, algunos de los aspectos más relevantes de esta reforma:

  • Las normas del trabajo deben fomentar un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos.

  • El trabajo debe realizarse en condiciones que aseguren un entorno laboral sin discriminación ni violencia, reconociendo las diferencias entre mujeres y hombres para alcanzar su igualdad sustantiva.

  • Se establece la obligación expresa de que empleadores capaciten a su personal para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, y que tanto trabajadores como empleadores contribuyan activamente a mantener un entorno laboral libre de discriminación y violencia.

  • Las condiciones de trabajo deben basarse en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, garantizando entornos seguros y sin discriminación en todas sus formas.

Dado que esta reforma introduce obligaciones que inciden directamente en la gestión interna de las empresas, será indispensable adoptar medidas estratégicas para garantizar el cumplimiento normativo y reducir riesgos laborales, operativos y reputacionales. Por ello, entre las acciones clave a considerar, están:

  • Implementar programas de capacitación en prevención y erradicación de violencia contra las mujeres.

  • Actualizar los reglamentos interiores de trabajo para incorporar disposiciones sobre entornos laborales seguros.

  • Revisar políticas de igualdad salarial y condiciones de trabajo con perspectiva de género.

Las empresas deberán iniciar de manera inmediata con la implementación de estas disposiciones, tomando en cuenta que las autoridades competentes tienen un plazo de 180 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en las cuales se prevé que se establezcan las sanciones por incumplimiento.

 

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