Recientemente, el Banco de México (“Banxico”), publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 27/2020, en la cual autoriza el uso de mensaje de datos con firma electrónica en sustitución de los escritos con firma autógrafa.
Algunos de los actos que podrán formalizarse mediante firma electrónica son:
(i) Comunicaciones por la cuales las Instituciones de Crédito autoricen e instruyan a Banxico a realizar traspasos de su Cuenta Única a su Cuenta de SPEI.
(ii) Notificación a Banxico sobre la finalización del Contrato de contraprestación del Módulo de Reportos para proporcionar Liquidez al Sistema de Pagos.
(iii) Mandato a favor de Banxico para efectuar la compensación en moneda nacional.
(iv) Informe Semestral realizado por los Responsables de Cumplimiento Normativo.
Es muy importante establecer que los documentos y comunicaciones firmados mediante firma electrónica tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que los que se hubieren otorgado con firma autógrafa.
Las entidades e intermediarios financieros deberán conservar los Mensajes de Datos que envíen a Banxico sujetándose a lo establecido en la NOM-151 que establece los requisitos que deberán observarse para la digitalización de documentos y conservación de mensaje de datos.
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