Legal corporativo

Adolescentes con 15 años cumplidos podrán abrir cuentas bancarias

Escrito por Garrido Licona | Jun 13, 2023 4:08:39 PM

La semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, destacando lo siguiente:

Los menores de edad, podrán abrir cuentas de depósito a través de sus representantes legales, en el entendido que las disposiciones de fondos únicamente podrán ser realizadas por el representante del titular.

Como excepción del punto uno anterior, los adolescentes a partir de los 15 años cumplidos, podrán abrir las cuentas antes referidas, así como disponer de los fondos, sin la intervención de sus representantes legales.

Las cuentas referidas en el punto dos anterior, estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos provenientes de programas gubernamentales y/o sueldos y salarios. No se podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos de las cuentas mencionadas. La totalidad del usufructo de los fondos de dichas cuentas pertenecerá al menor de edad. En los contratos que al efecto se celebren, se deberá establecer la obligación a cargo de la institución bancaria de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta y que puedan solicitar y consultar estados de cuenta y movimientos de las cuentas de depósito.

El Banco de México y en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contarán con 90 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la debida implementación del Decreto. Asimismo, el Congreso de la Unión contará con 180 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

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