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Temporalidad de la solicitud de devolución de iva en periodo preoperativo

Temporalidad de la solicitud de devolución de iva en periodo preoperativo

Impuestos empresariales

Por regla general, se ha definido que las empresas que se encuentren en periodo preoperativo deberán presentar sus solicitudes de devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) al mes siguiente en que se realicen las erogaciones por gastos e inversiones.

No obstante, aquellos contribuyentes que hubieren presentado solicitudes de devolución de forma posterior, tendrán la posibilidad de obtener una respuesta favorable de la Autoridad Fiscal, siempre y cuando se encuentren en periodo preoperativo.

Lo anterior, ha sido respaldado por jurisprudencia emanada por los Tribunales Colegiados de Yucatán, en la que se determinó que serán procedentes aquellas solicitudes de devolución de IVA en periodo preoperativo, aún y cuando no se presenen al mes siguiente en que se realizaron los gastos e inversiones; siempre que se cumpla con ciertos requisitos, tales como: presentar la solicitud dentro del plazo de un año que comprende dicho periodo, o dentro de su ampliación cuando el proyecto contemple una mayor duración porque así se requiera, así como haber realizado realizado actos o actividades sujetos para IVA.

De momento, dicho criterio sólo es aplicable en Yucatán, sin embargo, este precedente marca una clara tendencia.

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